Heridos

María Jiménez

Doctora en Comunicación

Heridos

Las personas que han resultado heridas en atentados terroristas han sido, tanto a nivel legal como a nivel social, grandes olvidadas en la historia del terrorismo en nuestro país.
La Ley que regula la figura del herido es la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Esa Ley en su artículo 4 dice que los heridos son personas “que han sufrido daños físicos o psicológicos como consecuencia de la actividad terrorista”, y se les considera víctimas del terrorismo. Esa definición se aplica también a personas de nacionalidad española que han resultado heridas en atentados terroristas en el extranjero, y que el responsable de ese atentado era una organización que opera habitualmente en España o bien que ataca intereses españoles en el extranjero. También se aplica esa definición a personas que forman parte de contingentes españoles que integran operaciones de paz y que están desplegados en el exterior y que sufren un atentado terrorista.
La ley establece también una escala que regula la gravedad de las secuelas que padecen los heridos. De menos a más gravedad, están las lesiones no invalidantes, la incapacidad parcial, total y absoluta, y la escala más grave, que se refiere a los grandes inválidos. Los secuestrados, aunque con una escala diferente, también se les considera heridos.
El Ministerio del Interior ha reconocido de forma oficial a unas 5.000 personas como heridas a causa del terrorismo.

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