Reconciliación

Lourdes Oñederra

Filóloga y escritora

Reconciliación

Dice el DRAE que reconciliación es la “acción y efecto de reconciliar” y define, a su vez, reconciliar en su primera acepción como “volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos.” La violencia ejercida por ETA y otras organizaciones terroristas en nuestra sociedad con el agravante de ciertas prácticas abusivas por parte del Estado ha sido un innegable eje de división entre las personas y ha generado indudablemente una comunidad humana cuyos ánimos están desunidos. Añadamos algo que recoge la sexta acepción del Diccionario proveniente del campo de la religión: la idea de confesarse. La reconciliación implica de alguna manera una confesión mutua entre las partes enemistadas.

Y aquí es esencial una precisión al utilizar este concepto en lo referente a la violencia terrorista. Para la superación de dicha violencia la reconciliación no debería ser objetivo, sino, en todo caso, consecuencia: no es algo que se pueda exigir ni al victimario ni a la víctima, sobre todo, hay que tener mucho cuidado con no transferir a la víctima culpa alguna. Perdonar, algo que, en principio, facilitaría la reconciliación es una opción estrictamente personal y que depende de múltiples factores, pero, en ningún caso puede utilizarse como criterio de clasificación de las víctimas. Eso sería cruelmente indecente para con ellas y se añadiría al dolor por la violencia injustamente padecida.

Por último, es necesario diferenciar entre la reconciliación social que haga viable una convivencia auténtica y la reconciliación entre individuos específicos, que pertenece al terreno personal.

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