Política penitenciaria

Adela Asua

Catedrática de Derecho Penal

Política penitenciaria

En este tema conviene primero deshacer algunos equívocos y confusiones. La política penitenciaria es competencia de los representantes de la ciudadanía, es decir del Parlamento. La política penitenciaria se plasma, en primer lugar, y de forma fundamental, en las leyes parlamentarias y con respeto a los principios constitucionales. La política penitenciaria no es competencia de los gobiernos. El cumplimiento de las penas que es, en definitiva, la ejecución de la decisión judicial, de una sentencia judicial, debe hacerse conforme a lo establecido en las leyes que son las que fijan las distintas maneras de estar en prisión, las posibilidades de acceder a régimen abierto, tercer grado, permisos penitenciarios, etcétera. Sobre ello no tiene competencia el Gobierno. El Gobierno si tiene obligación para establecer los recursos, las dotaciones, las inversiones en centros, en medios técnicos y en especialistas para que se cumplan aquellos fines. Que indirectamente a través del organigrama de las Instituciones Penitenciarias pueda haber incidencias en decisiones de las Juntas de Tratamiento, es posible, pero si son arbitrarias o se salen de lo previsto en la ley, desde luego, deberán ser corregidas y recurridas ante las instancias judiciales que son las que supervisan. Por ello no hay política penitenciaria de gobierno. Ante el fin del terrorismo, efectivamente lo que puede ocurrir es que alguno de los requisitos que eran obstáculos para acceder al tercer grado y que establecen las leyes, puede que sea de más fácilmente cumplimiento cuando, por ejemplo, la desvinculación de la organización terrorista es un requisito para acceder al tercer grado. Si no hay organización terrorista ese requisito se va a cumplir más fácilmente, pero no porque el Gobierno intervenga en ello sino porque se aplique la ley.

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