Justicia restaurativa

Gema Varona

Doctora en Derecho Penal y Victimóloga

Justicia restaurativa

La ‘justicia restaurativa’ es un objeto frontera muy difícil de definir. Existen definiciones en nuestra normativa interna y también internacional, pero en general los académicos no se ponen de acuerdo sobre cómo definirla. A mí me gusta decir que la ‘justicia restaurativa’ es un conjunto de principios y de valores que suponen una respuesta distinta al delito, en este caso, al terrorismo, frente a lo que es la justicia clásica, que está orientada fundamentalmente en el castigo del culpable, que es una justicia para decidir si es culpable y qué pena proporcional le corresponde. La ‘justicia restaurativa’ es una justicia más pausada, es una justicia más de escucha para reparar, centrada en la reparación de la víctima y, por lo tanto, parte de la injusticia concreta acometida, considerando los diferentes daños que se entrelazan. Es una justicia que no implica solamente un encuentro entre víctima y victimario, es mucho más, existen otras modalidades también grupales y modalidades, por ejemplo, donde se trabaja solamente con la víctima. La ‘justicia restaurativa’ no es impunidad, no es necesariamente perdón o reconciliación. Es una justicia delicada, una justicia artesanal que en parte tiene limitaciones evidentes porque es justicia humana, y una de las que primeras limitaciones es la voluntariedad. Es una posibilidad más que se ofrece a la sociedad y a las personas que participan y, solamente si están interesadas, se realizará. Creo que es importante considerar que la ‘justicia restaurativa’ añade algo más, no para imponer sino para ensanchar esas posibilidades en el tiempo.

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